Organigrama y Órganos de Gobierno

El organigrama define el flujo funcional y relaciones del Consejo Insular de Aguas de EL Hierro. Se presenta organigrama provisional básico (pendiente de aprobación de organigrama).

Órganos de Gobierno

Conforme al artículo 6 del Decreto 61/2019, de 22 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del
Consejo Insular de Aguas de El Hierro, los órganos rectores del citado organismo son:

Junta General

La Junta General del Consejo Insular de Aguas de la isla de El Hierro, estará compuesta por treinta y cuatro (34) miembros, con la denominación de Consejeros y Consejeras, que ostentan la representación de los distintos sectores, entidades y organizaciones.

Corresponden a la Junta General del Consejo Insular de Aguas de El Hierro las siguientes funciones:

  • Controlar la gestión de los órganos directivos del Consejo Insular.
  • Elaborar el Plan Hidrológico Insular, así como las directrices generales a seguir en la gestión de los recursos hídricos de la isla.
  • Aprobar el proyecto de Presupuestos, para su remisión al Cabildo de El Hierro.
  • Elegir a los vocales de la Junta de Gobierno.
  • Crear las Juntas Comarcales, las Comisiones Sectoriales y complementarias que estime necesarias o vengan definidas por el presente estatuto.
  • Aprobar los Reglamentos, Normativa y Ordenanzas del Consejo Insular de Aguas.
  • Aprobar y modificar la plantilla de personal.
  • Aprobar informe propuesta para la modificación del Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas.

Junta de Gobierno

Los distintos grupos de Consejeros o Consejeras de la Junta General elegirán entre ellos a los miembros de la Junta de Gobierno, bajo la denominación de Vocales, con un total de dieciocho (18) miembros.

Corresponden a la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas de El Hierro las siguientes funciones:

  • Elaborar los planes de actuación.
  • Elaborar el anteproyecto de Presupuestos del Consejo.
  • Concertar, en su caso, las operaciones de crédito necesarias para las finalidades concretas relativas a su gestión, conforme a los acuerdos de la Junta General.
  • Las funciones ejecutivas que reglamentariamente se le asignen.
  • Aquellas otras que se le encomienden expresamente por la Junta General.
  • Acordar el otorgamiento de las concesiones sobre el dominio público hidráulico, así como de las concesiones, autorizaciones o resoluciones, según corresponda, relativas a plantas de producción industrial de agua, redes de transporte de aguas, vertidos de aguas, establecimiento de servidumbres y deslindes, y también acordar sus modificaciones, certificaciones, revocaciones o declaración de la caducidad, modificación o rescate de las concesiones en los casos legalmente establecidos.
  • Aprobar la constitución de Comunidades de Usuarios, de sus Reglamentos y Ordenanzas, así como lo referente a las incidencias relacionadas con dichas Comunidades.
  • Interpretar este Estatuto Orgánico.
  • Informar la plantilla de personal y aprobar la relación de puestos de trabajo, la oferta pública de empleo, las bases de la convocatoria de selección y provisión de puestos de trabajo, el número, régimen, nombramiento y cese del personal directivo, la separación del servicio de los funcionarios, el despido del personal laboral y el régimen disciplinario.
  • Aprobar las tarifas, cánones y precios públicos relativos a la actividad del Consejo Insular de Aguas y a la utilización o aprovechamiento de los bienes de dominio público hidráulico o del patrimonio del organismo, con arreglo a los criterios fijados por la legislación vigente de aplicación y las ordenanzas fiscales aprobadas por la Junta General.
  • Ejercer las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
  • Elevar propuestas a la Junta General sobre asuntos o materias de su competencia.

Presidencia

La presidencia del Cabildo de El Hierro ostentará el cargo de Presidencia del Consejo Insular de Aguas de El Hierro.

Son funciones de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, las siguientes:

  • Ostentar la representación del Consejo.
  • Presidir la Junta General y la Junta de Gobierno.
  • Cuidar que los acuerdos de los órganos rectores colegiados y órganos directivos se ajusten a la legalidad vigente y que sean ejecutados puntualmente.
  • Ejercer, en caso de urgencia, ante otras Administraciones Públicas y ante los Tribunales de Justicia todo tipo de acciones, dando cuenta de ello posteriormente a la Junta de Gobierno.
  • Ejercer, en caso de urgencia, las facultades atribuidas a los órganos rectores colegiados y órganos directivos, cuando la demora en la actuación de estos ponga en peligro los intereses públicos o del Consejo Insular, dando cuenta inmediata de ello al órgano sustituido a efectos de su ratificación en el caso de los órganos colegiados.
  • En general, las que siendo competencia del Consejo no estén encomendadas a otro órgano.

La Presidencia, oída la Junta de Gobierno, nombrará una Vicepresidencia de entre sus miembros, quién le sustituirá en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, y podrá ejercer, por delegación, las funciones de aquella.

Buzón de contacto

Mediante este buzón puede enviar las sugerencias, reclamaciones o consultas que estime oportunas.