Plan Hidrológico Insular 2002

La Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, regula, en el Capítulo III de su Título III, los criterios a que habrá de ajustarse la redacción y aprobación de los Planes Hidrológicos Insulares como instrumentos básicos de la planificación hidrológica.

Los artículos 7.c) y 41 de la citada disposición legal establecen que la aprobación definitiva de los Planes Insulares compete al Gobierno de Canarias, que la otorgará salvo que aprecie en su texto vulneración de disposiciones legales, inadecuación al Plan Hidrológico Regional o defectos formales graves, en cuyo caso procederá la devolución del proyecto, con expresión motivada de la causa, al Cabildo que, cuando proceda, lo remitirá al Consejo Insular.

El Consejo Insular de Aguas de El Hierro presentó ante la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, para su aprobación por el Gobierno de Canarias, el Plan Hidrológico Insular de El Hierro. Dicho Plan fue aprobado provisionalmente por el Pleno del Cabildo Insular de El Hierro, en sesión celebrada el 24 de febrero de 1999.

El Plan Hidrológico Insular de El Hierro fue aprobado por el Decreto 102/2002 de 26 de julio.

DECRETO 102-2002 Aprobación Plan Hidrológico Insular, BOC 30-04-2003
v1 | | 29/06/2017 10:50
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Plan Hidrológico Insular de El Hierro 2002 

Plan Hidrológico Primer Ciclo (2009-2015)

El que era el vigente Plan Hidrológico Insular de El Hierro de primer ciclo fue aprobado por Decreto 52/2015 del Gobierno de Canarias, de 16 de abril, por el que se dispone la suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de El Hierro, aprobado por el Decreto 102/2002, de 26 de julio, y se aprueban las Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro con la finalidad de cumplir la Directiva 2000/60/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (BOC nº 86, de 7 de mayo de 2015).

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas formuló, mediante Orden departamental de 11 de diciembre de 2014 (posteriormente modificada por Orden Departamental de 24 de febrero de 2015), la iniciativa para que se proceda a la suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de El Hierro, aprobado por el Decreto 102/2002, de 26 de julio, por no estar adaptado a la Directiva 2000/60/CE; y a la aprobación de normas sustantivas adaptadas a dicha Directiva, que fueron de aplicación transitoria hasta su sustitución por una nueva ordenación hidrológica.

Dicha iniciativa se encontró amparada por el artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLOTENC), que dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de los cabildos insulares o de las consejerías competentes por razón de la incidencia territorial, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y audiencia del municipio o municipios afectados. Asimismo, de conformidad con el citado precepto, el acuerdo de suspensión que se adoptó estableció las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.

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