Las competencias y funciones del Consejo Insular de Aguas de El Hierro son las señaladas en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias (artículos 10 a 21), en el Decreto 158/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de aguas terrestres y obras hidráulicas (artículo 2), el Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, el Decreto 61/2019, de 22 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de El Hierro y el marco normativo de la Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro.
A modo enunciativo, no como relación exhaustiva, son funciones del CIAEH (según artículo 4 del Estatuto Orgánico), las siguientes:
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1
La elaboración de su presupuesto y la administración de su patrimonio.
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2
La elaboración y aprobación de las ordenanzas que el desarrollo de su actividad pueda precisar.
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3
La elaboración y aprobación inicial de los planes y actuaciones hidrológicas.
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4
El control de la ejecución del planeamiento hidrológico y, en su caso, la revisión del mismo.
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5
El otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, certificaciones y demás actos relativos a las aguas, así como la inspección y vigilancia de las condiciones en ellas impuestas.
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6
La custodia del Registro y Catálogo de Aguas insulares y la realización de las inscripciones, cancelaciones o rectificaciones oportunas.
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7
La gestión y control del dominio público hidráulico, así como de los servicios públicos regulados en la Ley.
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8
La policía de aguas y sus cauces.
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9
La instrucción de todos los expedientes sancionadores y la resolución de los sustanciados por faltas leves y menos graves.
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10
La ejecución de los programas de calidad de las aguas, así como su control.
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11
La realización de las obras hidráulicas de responsabilidad de la Comunidad Autónoma en la isla.
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12
La fijación de los precios del agua y su transporte, en aplicación de lo que reglamentariamente establezca el Gobierno de Canarias.
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13
La participación en la preparación de los planes de ordenación territorial, económicos y demás que puedan estar relacionados con las aguas de la isla.
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14
La explotación, en su caso, de aprovechamientos de aguas y la realización de aforos, estudios de hidrología, y control de la calidad de las aguas.
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15
La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines y, cuando proceda, el asesoramiento a las Administraciones Públicas, así como a los particulares.
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16
Las que se deriven de los Convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildo de El Hierro, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.
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17
En general, todas las labores relativas a la administración de las aguas insulares no reservadas a otros organismos por la Ley de Aguas o por las normas generales atributivas de competencias.