Según el Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico, definió vertido como la aportación de líquidos o solidos solubles o miscibles en el agua, que se realice directa o indirectamente en todo el territorio insular, independientemente que se trate de cauces públicos o terrenos particulares, y cualquiera que sea el procedimiento utilizado, que se infiltre total o parcialmente en el terreno a lo largo de su recorrido hacia el mar.
Se considera, asimismo, vertido la acumulación en el terreno o sobre él de sustancias sólidas tales que, mediando disolución, arrastre o mezcla, puedan incorporarse a las aguas superficiales o subterráneas alternando sus características físicas, químicas o microbiológicas.
Como se desarrolló en el apartado de depuración, las grandes EDARs de la isla tienen vertidos controlados a Pozos Absorbentes. En el resto de la isla donde actualmente no hay saneamiento ni depuración, tanto las edificaciones dispersas como los núcleos de población cuentan con pozos absorbentes como único sistema de evacuación de las aguas residuales.
Existen otros vertidos de origen privados autorizados por el Consejo Insular de Aguas.