Plan Hidrológico de Segundo Ciclo 2015-2021
Mediante DECRETO 184/2018, de 26 de diciembre, se aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro.
El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro tiene por objeto establecer las medidas para conseguir los objetivos de la planificación hidrológica en la Demarcación Hidrográfica de El Hierro y concretamente, para las masas de agua y las zonas protegidas, los objetivos ambientales definidos en el artículo 92 bis del Texto Refundido de ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, con las modificaciones introducidas por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y del orden social.
En virtud del Decreto del Gobierno de Canarias 171/2017, de 26 de junio, y en aplicación del artículo 11.1 de la referida Ley 12/1990, de 26 de julio, se asumen a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, las atribuciones de los Consejos Insulares de Aguas para la elaboración y aprobación inicial de los planes hidrológicos insulares correspondientes al segundo ciclo de planificación (2015-2021) y se declara la tramitación urgente de los procedimientos que tengan relación con la aprobación de los Planes Hidrológicos de Segundo Ciclo.
Con fecha 17 de diciembre de 2018, mediante Orden conjunta de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad se aprueba inicialmente el Proyecto de Plan Hidrológico de El Hierro, Segundo Ciclo (2015-2021) así como el Documento de Participación Pública y se toma en consideración el Documento Ambiental Estratégico.
En el proceso de elaboración de los documentos que conforman el Plan Hidrológico, estos han sido sometidos a los trámites de información y consulta pública, así como consulta institucional, establecidos en la normativa de aplicación, con el resultado que figura en el “Documento de Participación Pública” que figura como anexo 3 de la memoria del Plan Hidrológico Insular cuya aprobación definitiva es objeto del Decreto de aprobación del Plan. Paralelamente a dicho proceso de planificación se ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Se presenta aquí los enlaces a las descargas de la Documentación de Plan Vigente que consta de los siguientes documentos:
01 ES127 PHDEH PLAN v1 | 11 MB | 20/08/2020 11:48 Descargar |
Documento del Plan Hidrológico 2 Ciclo 2015-2021 |
02 ES127 PHDEH NORMATIVA v1 | 2 MB | 20/08/2020 11:49 Descargar |
Normativa del PHI 2 Ciclo 2015-2021 |
03 ES127 PHDEH DAE v1 | 12 MB | 20/08/2020 11:50 Descargar |
Documento Ambiental Estratégico PHI 2 Ciclo 2015-2021 |
04 ES127 PHDEH Anejo1 v1 | 1.003 KB | 20/08/2020 11:59 Descargar |
Caracterización masas de aguas subterráneas PHI 2 Ciclo 2015-2021 |
05 ES127 PHDEH Anejo2_comp v1 | 15 MB | 20/08/2020 11:58 Descargar |
Planos PHI 2 Ciclo 2015-2021 |
06 ES127 PHDEH Anejo3 v1 | 1 MB | 20/08/2020 12:00 Descargar |
Participación pública PHI 2 Ciclo 2015-2021 |
07 ES127 PHDEH Anejo4 v1 | 1 MB | 20/08/2020 12:01 Descargar |
Actualización PHI 2 Ciclo 2015-2021 |
Plan Hidrológico Insular 2002
La Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, regula, en el Capítulo III de su Título III, los criterios a que habrá de ajustarse la redacción y aprobación de los Planes Hidrológicos Insulares como instrumentos básicos de la planificación hidrológica.
Los artículos 7.c) y 41 de la citada disposición legal establecen que la aprobación definitiva de los Planes Insulares compete al Gobierno de Canarias, que la otorgará salvo que aprecie en su texto vulneración de disposiciones legales, inadecuación al Plan Hidrológico Regional o defectos formales graves, en cuyo caso procederá la devolución del proyecto, con expresión motivada de la causa, al Cabildo que, cuando proceda, lo remitirá al Consejo Insular.
El Consejo Insular de Aguas de El Hierro presentó ante la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, para su aprobación por el Gobierno de Canarias, el Plan Hidrológico Insular de El Hierro. Dicho Plan fue aprobado provisionalmente por el Pleno del Cabildo Insular de El Hierro, en sesión celebrada el 24 de febrero de 1999.
El Plan Hidrológico Insular de El Hierro fue aprobado por el Decreto 102/2002 de 26 de julio.
DECRETO 102-2002 Aprobación Plan Hidrológico Insular, BOC 30-04-2003 v1 | | 29/06/2017 10:50 Descargar |
Plan Hidrológico Insular de El Hierro 2002 |
Plan Hidrológico Primer Ciclo (2009-2015)
El que era el vigente Plan Hidrológico Insular de El Hierro de primer ciclo fue aprobado por Decreto 52/2015 del Gobierno de Canarias, de 16 de abril, por el que se dispone la suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de El Hierro, aprobado por el Decreto 102/2002, de 26 de julio, y se aprueban las Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro con la finalidad de cumplir la Directiva 2000/60/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (BOC nº 86, de 7 de mayo de 2015).
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas formuló, mediante Orden departamental de 11 de diciembre de 2014 (posteriormente modificada por Orden Departamental de 24 de febrero de 2015), la iniciativa para que se proceda a la suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de El Hierro, aprobado por el Decreto 102/2002, de 26 de julio, por no estar adaptado a la Directiva 2000/60/CE; y a la aprobación de normas sustantivas adaptadas a dicha Directiva, que fueron de aplicación transitoria hasta su sustitución por una nueva ordenación hidrológica.
Dicha iniciativa se encontró amparada por el artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLOTENC), que dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de los cabildos insulares o de las consejerías competentes por razón de la incidencia territorial, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y audiencia del municipio o municipios afectados. Asimismo, de conformidad con el citado precepto, el acuerdo de suspensión que se adoptó estableció las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.