Domino Público Hidráulico

El Dominio Público Hidráulico está constituido por:

Las aguas continentales, tanto las
superficiales como las subterráneas
renovables con independencia del
tiempo de renovación.
Los cauces de corrientes naturales,
continuas o discontinuas.
Los lechos de los lagos y lagunas
y los de los embalses superficiales
en cauces públicos.
Los acuíferos subterráneos, a los
efectos de los actos de disposición
o de afección de los recursos
hidráulicos.
Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar una vez que,
fuera de la planta de producción, se incorporen a cualquiera de los
elementos señalados en los apartados anteriores.

Los terrenos lindantes con los cauces públicos constituyen sus márgenes, las cuales estarán sujetas, con carácter general, y en toda su extensión longitudinal, a una zona de servidumbre para uso público de cinco metros de anchura.

Las márgenes de los cauces públicos estarán sujetas a una zona de policía con una anchura máxima de 25 metros contados a partir del extremo de la zona de dominio público, siempre que no se supere el borde de la zona anegable.